ral cuyas previsiones se extienden a todas las figuras represivas contempladas por leyes especiales.
DiCramen DEL Procunanor Fiscar DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:
1.— La sentencia de fs. 531/540 rechazó la nulidad parcial articulada y confirmó la resolución del Banco Central de la República Argentina corriente a fs. 484/490 por la cual se impuso a "Importadora Prinee S.R.L." la multa de dieciocho millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta pesos, en forma solidaria con Isane Ventura hasta la cantidad de dieciete millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta pesos; a "Import Mayo S.C.A" la multa de veintiséis millones setecientos veitión mil quinientos sesenta pesos, en forma solidaria con Isanc Aaron Miednik hasta este importe y con David Angel Miednik hasta la cantidad de veintiséis millones trescientos cincuenta mil novecientos noventa pesos, y a Isaac Ventura, a David Angel Miednik y a León Sasbón la multa de trescientos setenta mil quinientos sesenta pesos a cada uno, Confirmó, asimismo, el decomiso de las barras de oro incautadas cuya nómina obra a fs. 195.
Las conductas sometidas a proceso fueron encuadradas en los incisos 4), €) y e) del artículo 1 del decreto 12.647/49, y en iguales incisos del artículo que lleva ese número en la ley 19.359, según que su comisión haya ocurrido durante la vigencia de uno u otro texto normativo. La conducta de León Sasbón, a su vez, se subordinó a lo dispuesto por la norma relativa a la participación en los ilícitos cambiarios (art. 37 del decreto 12.647/49) y 37 in fine de la y 19.359).
El tribunal a que consideró acreditado que: a) "Importadora Prinee SAL" e "Import Mayo S.C.A", importaron en el periodo que va de marzo de 1971 a febrero de 1972, 2982 kilogramos de oro clasificado como "de buena entrega" para industrializar; b) que procedieron a venderlos en plaza sin haber realizado esa industrialización y sin la intervención de entidad autorizada para operar en cambios, contraviniendo asi lo dispuesto en circular B.C. 396 del 25 de enero de 1971, que considera a esa venta como una operación de cambio, y €) haber incurrido en falsedad al declarar las operaciones. Respecto de Sasbón,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:138
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