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Fallos: 301:137 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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en cuyo poder fueron secuestrados veinte kilogramos de oro, tuvo por demostrada su ingerencia decisiva en la gestión comercial de las dos sociedades mencionadas, II. — Fecurso extraordinario de fs. 596/603 El Sr. Fiscal de Cámara impugna la sentencia final, en primer término, con motivo de haberse prescindido de la intervención del Ministerio Público en el trámite de la alzada, toda vez que no fue notificado de la providencia corriente a Es. 519 vta., y, en segundo lugar, a propósito de la sanción impuesta a Isanc Aarón Miednik, cuya defensa en juicio considera menoscabada, Señala, además, la invalidez de la declaración testimonial de fs. 481, por haberse omitido en ella la firma del instructor.

Según mi parecer, desde el punto de vista procesal hubiera correspondido poner al recurrente en conocimiento de la aludida providencia de fs. 519 vta., otorgando así al representante del interés público la posibilidad de formular, de darse el caso, los reparos que pudiera merecerle la integración del tribunal, y, eventualmente, controlar la prueba que pudiere sustanciarse para mejor proveer.

Ello no determina, empero, que cons: lere viable el agravio, toda vez que para someter a conocimiento de V. E. las impugnaciones reiutivas al trámite que los jueces de la causa imprimieron a las actuaciones, es a mi modo de ver necesaria la demostración, ausente en el sub lite, de que ese trámite ha acarreado algún gravamen concreto a los intereses cuya defensa está a cargo del apelante (cf., entre otros, Fullos: 255:195 ; 259:357 ). En consecuencia, desisto parcialmente del recurso, En lo que hace a los restantes temas planteados, y al solo efecto de que V. E. pueda pronunciarse sobre la existencia de interés jurídico suficiente (Fallos: 248:836 y causa S, 774, sentencia del 19 de octubre de 1978) y, en su caso, acerca del fondo de las cuestiones traidas, mantengo la apelación.

1. — Recurso extraordinario de fs. 542/572 El defensor de "Importadora Prince S.R.L.", "Import Mayo SCA", Isaac Ventura, David Angel Micdnik y León Sasbón articula contra la

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-137

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