de la inconstitucionalidad el apelante que no persigue la inaplicabilidad del texto legal objetado en la causa, sino el establecimiento de un régimen normativo distinto y que le sea más favorable, punto que no es de incumbencia de los jueces sino del legislador (Fallos:
264:206 ; 270:74 , entre muchos otros).
A su vez, el régimen instituido por la ley 20.695 y por el art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto aprobado por la ley 20.744) ha sido modificado y derogado por los arts. 1 y 6° de la ley 21.297 —n0 atacados por el accionante—, Pienso, en consecuencia, que no corresponde considerar la validez del mencionado art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, pues la declaración de inconstitucionalidad que se pretende no sería eficaz para poner remedio a la situación de que el recurrente se agravia, careciendo, por lo tanto, de interés suficiente sobre el cual apoyar su pretensión.
En efecto, la invalidez de esta norma acarrearía la inexistencia de un criterio legal expreso al cual sujetar la actualización de los rubros que persigue en su demanda, toda vez que la facultad de incorporar a la ley una regla que venga a sustituir la que establece el artículo cuestionado es, como ya lo señalara, ajeno a las facultades de los jueces, Opino, por tanto, que también debe declararse improcedente el recurso extraordinario interpuesto con relación al segundo de los temas propuestos, Para el caso en que V.E,. considerare que corresponde habilitar la instancia para entender del agravio señalado, estimo del caso poner de manifiesto que encuentro aplicables al sub lite las razones que expuse al dictaminar, el 10 de octubre de 1977, in re "Cosimano, Antonio. Remigio c/Domingo Bisio S.R.L. s/indemnización" (C.638, L.VID, relativas a la admisibilidad del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (to.), en relación con los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, y lo declarado por la Corte en el sentido que la ley 21297 modificó el régimen de actualización de los créditos taborales que establecía el art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo original "de una manera que el legislador con
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:828
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-828
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 828 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos