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Fallos: 300:605 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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El planteo del recurrente parte de la premisa según la cual el art. 17 de la ley 19.359 constituye una norma de diferente nivel que las restantes, por lo que no puede ser ubicada en el mismo plano que las demás. La interpretación contraria, sostiene, conduciría a la invalidez constitucional de esa norma.

Tal aseveración sólo puede efectuarse sobre la base de un postulado implícito, esto es, que el principio de la ley más benigna posee jerarquía constitucional.

No participo de este punto de vista.

Er efecto, dicho principio, de naturaleza común, no se encuentra comprendido en el de irretroactividad de la ley penal establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional (conf. Fallos: 247:52 ; 250:208 ; 251:44 ; 253:93 ; 263:83 y 96; 264:231 ; 265:83 ; 266:109 ), por "o que la sanción aplicada en el caso, conforme a la ley vigente al tiempo del hecho, no ocasiona gravamen constitucional alguno.

Ello establecido, cobra relieve la afirmación de derecho común del a quo, no tachada de arbitraria, en el sentido que en la elección de la ley más favorable no es lícito seleccionar disposiciones aisladas, sino que debe analizarse la ley en su integridad; y, en cse orden de ideas, aún cuando el art. 3? de la ley 19.359 resultara más beneficioso que el art. 17 de la ley 12.160, el art. 17 de aquella ley descarta su posible aplicación.

Por las razones expuestas, entiendo que debe confirmarse en el punto la sentencia apelada. Buenos Aires, 22 de febrero de 1978.

Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1978.

Vistos los autos: "Cía. Swift de La Plata S.A. s/contravención al régimen de control de cambios".

Considerando:

1) Que el señor Juez Nacional en lo Penal Económico condenó a la "Compañía Swift de La Plata Sociedad Anónima Frigorífica", por

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-605

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