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Fallos: 300:22 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Ello, sin perjuicio de cualquier otra información que el médico estime conveniente, Artículo 12.— Una vez efectuado el examen médico, el agente firmará una constancia de haber tomado conocimiento de la fecha presunta de su alta.

Artículo 13.— Los profesionales y el personal del Servicio de Reconocimientos Médicos estarán obligados a guardar estricto secreto.

Ninguna persona ajena al Servicio podrá examinar los libros y ficheros, salvo orden escrita de la Secretaria de Superintendencia de la Corte Suprema.

Artículo 14.— Los titulares de las oficinas del Poder Judicial con sede en la Capital Federal podrán requerir del Servicio de Reconocimientos Médicos otros informes o dictámenes que estimen necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Régimen de Licencias, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, Anorro R. Ganmiene: — AveranDo F. Rosst — Prnno J. Frías — Emiro M. Damraux — Etías P, Guastaviso. - Ricardo J. Brea (Secretario),
DEROGACION DE Las ACORDADAS N 50/73 Y N" 2/76, MODIFICACION
DE LA ACORDADA No 247/73 — No 12 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año 1978, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor juez Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de la Presidencia doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F,. Rossi, don Pedro J. Frías y don Emilio M, Daireaux, con la presencia del señor Procurador General de la Nación doctor don Elías P, Guastavino, Consideraron :

Lo dispuesto en las Acordadas de Fallos: 286:32 y 247 y en la número 2, del 12 de febrero de 1976.

Resolvieron:

1) Derogar la Acordada 50 que se registra en Fallos: 286:32 y la que lleva el número 2, del 12 de febrero de 1976, por estimar inconveniente lo que en ellas se dispone.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-22

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