Artículo 27 Son funciones del Servicio de Reconocimientos Médicos:
a) efectuar los diligenciamientos que le requiera la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 66 a 72 del Reglamento para dicha Oficina, aprobado por Acordada del 25 de febrero de 1975, Fallos: 291:7 ; b) reconocer a los agentes judiciales enfermos o incapacitados y dictaminar sobre la justificación de sus inasistencias; €) prestar auxilio de urgencia en el ámbito del Palacio de Justicia; d) examinar a las personas designadas por la Corte Suprema y por los tribunales nacionales de la Capital Federal, efectuarles los exámenes radiológicos y de laboratorio que se estimen necesarios e informar sobre la aptitud física de tales personas para desempeñar el cargo en que han sido designadas.
Articulo 3 — Para los casos de emergencia en que sea necesario auxilio médico en el ámbito de los demás edificios judiciales de la Capital Federal deberán requerirse los servicios del Centro Informativo Permanente de Emergencias y Catástrofes (C.1.P.E.C.), dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 40.— En el Servicio de Reconocimientos Médicos se llevarán:
a) un libro de entradas y salidas; b) un libro de recibos; €) una ficha de cada agente examinado con sus datos personales, indicación del médico que lo examinó, diagnóstico, licencia aconsejada y otros que se estimen convenientes; d) un libro donde se registre la intervención de médicos del Servicio requerida por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones. .
Artículo 57 — Durante todo el horario judicial habrá por lo menos dos médicos del Servicio en la sede del Palacio de Justicia.
El Jefe determinará los tumos y horarios de los médicos y los lugares donde efectuarán reconocimientos e intervendrán en lanzamientos. Las disposiciones que dicte sobre estos puntos deberán ser aprobadas por la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema, Artículo 6" — Sin perjuicio de lo dispuesto en el Régimen de Licencias, el titular de la oficina en la que no se presentare un agente dentro de las dos | primeras horas —sín permiso previo—, podrá comunicarlo al Servicio de Reconocimientos Médicos para que lo examínen en su domicilio. La comunicación indicará nombre y apellido del agente, cargo que ocupa, domicilio actualizado y cualquier otro dato que se estime conveniente.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:20
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