Los oficios que se presenten antes de las 12.30 hs. se pasarán el mismo día a los médicos de la zona correspondiente; los que se reciban después de esa hora se girarán a los médicos en tumo al día siguiente, excepto razones de urgencia debidamente indicadas en la comunicación.
Artículo 7° — Salvo que el agente concurra a la sede del Servicio el mismo día en que se efectúa la comunicación de la ausencia o de la enfermedad, estará obligado a permanecer en su domicilio durante los lapsos que se indican en el artículo siguiente para recibir la visita del médico de reconocimientos.
Si el médico no hallare al agente en el domicilio indicado, se hará saber tal circunstancia al titular de la oficina donde presta servicios, el que decidirá sobre las medidas que correspondan.
Artículo 8? — Los médicos del Servicio efectuarán los reconocimientos a domicilio dentro de las 24 horas, cuando el domicilio se encuentre en la Capital Federal o en un radio no mayor de 20 km; y dentro de las 48 horas cuando se halle a más de 20 km. Estos plazos podrán ser reducidos en 12 horas por motivos de urgencia o ampliados en el mismo lapso por inconvenientes de orden climático o de acceso al lugar. :
Artículo 9? — La licencia por enfermedad y la justificación de inasistencias sólo se aconsejarán cuando medien elementos objetivos de incapacidad que surjan del examen clínico. En caso de duda, se efectuará un nuevo examen, luego del cual podrá reiterarse o modificarse lo informado a raíz del examen precedente.
Artículo 10.— Los dictámenes médicos se harán por duplicado. El original se adjuntará con nota al titular de la oficina, en sobre cerrado, y el duplicado se archivará en el Servicio. El contenido del dictamen se consignará sintéticamente en las fichas y en el libro de entradas y salidas. La nota de remisión será suscripta por el Jefe o Subjefe del Servicio.
Artículo 11.—El informe del médico que ha efectuado el reconocimiento contendrá:
a) nombre y apellido del agente y documento de identidad; b) fecha y lugar en que fue examinado; c) sintomatología alegada; d) signología incapacitante comprobada; e) resultado de los exámenes complementarios que se hubiesen efectuado; £) diagnóstico de la afección; g) tiempo probable de curación y de reintegro al trabajo; h) firma del médico.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:21
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