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Fallos: 299:188 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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NATALIA VENTURA ms CURCI y, NACION ARGENTINA
MATRIMONIO.
El impedimento de ligamen es obstáculo a Li validez de la unión matrimonial, toda vez que viola muestro derecho positivo la que se celebra subsistiendo una anterior (art. $ inc. 3, ley 2393), sin que se haya aducido y probado por la actora que a la fecha de aquel acto el matrimonio anterior se hubiese anulado e disuelto vincularmente. Por no darse los presupuestos de falta de impedimentos y buena fe, corresponde denegar el beneficio pensión solicitado en estas condiciones

MATRIMONIO,
Si hien conforme con las reglas de derecho internacional privado, admitidas expresamente por el art. 27 de la ley 2393, la existencia y legitimidad del matrimonio se rige por la ley del lugar de su celebración, ello no significa que deba aceptarse su validez dentro de la República cuando es incompatible con el espiritu y lo dispuesto en la ley vigente, lo que ocurre cuando existen impedimentos, como la subsistencia del matrimonio anterior, PENSIONES MILITARES: Pendones a deudos de militares.

Si enel caso no se discute que la actora se casó en el extranjero subsistiendo un matrimonio anterior, el vínculo con el causante no es válido dentro de la República ni puede esgríminse para acreditar la condición de esposa, beneficharía de pensión en los términos del art. 82, inc. 19, de la ley 14777, por cuanto un vinculo no aprobado por la ley no genera por sí solo derechos y obligaciones recíprocas ni emgendra consecuencias jurídicas.


DICTAMEN DEL PROCUNADON GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, cabe habilitar la instancia del art. 14 de la ley 45 a fin de tratar los agravios vertidos en el recurso extraordinario de fs.

106/108 contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 1- que, al confirmar la de primera instancia, reconoció a la accionante el derecho a percibir una pensión militar.

Ello así, por aplicación de la doctrina sentada por Y, E. in re E. 24, L. XVII "Espinosa Viale, Ema Carmen Billoch de y otro s/pensión", sentencia del 21 de setiembre de 1976, considerando 3; a lo que se agrega que los derechos debatidos en la causa derivan de la ley federal para el personal militar (conf. F. 269, L. XVII, "Fernández de González, E. e/la Nación 5/pensión", fallo del 15 de marzo de 1977),

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-188

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