Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, que confirmó la de primera instancia por la cual se desestimó la acción de amparo interpuesta, se presentó recurso extraordinario a Es. 87/90, el que fue concedido a fs. 91, 27) Que reiteradamente tiene establecido esta Corte que las resoluciones que dictan las universidades en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente no son, como principio, susceptibles de revisión judicial (Fallos: 240:440 ; 252:241 ; 283:190 , entre otros).
37) Que tal es el caso de las resoluciones (C. S.) 376/16 y (C. $.) 1/77 de la Universidad de Buenos Aires, por las cuales se establece el cupo de vacantes para acceder a la enseñanza en las distintas facultades que de ella dependen, las pruebas de idoneidad a rendir y otros elementos computables para el orden de méritos de los aspirantes.
4") Que dichas normas, como refiere el Señor Procurador General, son congruentes con las atribuciones conferidas al Consejo Superior por el Estatuto de la Universidad de Buenos Aires y la ley que rige el funcionamiento de las Universidades Nacionales.
5) Que, sentado ello, es de destacar que la vía procesal elegida requiere que la presunta violación a los derechos constitucionales aparezca con arbitrariedad o ¡legalidad manifiesta (art. 1 de la ley 16,986), dada la escasa amplitud de debate y prueba que el carácter sumarisimo de la acción permite, circunstancia que no surge de la cuestión debatida en autos, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.
Avorro R. Ganment: — Anetanoo F. Rossi — Penno J. Frias.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1977, CSJN Fallos: 299:187
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-187¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
