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Fallos: 298:363 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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tales, ni sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que por su índole les son privativas, pues sólo se procura cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (sentencia del 1/11/77 in re M, 379 "Moreyra de Silva, Estela Beatriz y otros c/Landaburu de Bengochea, Trma M. y otros s/ordinario por filiación natural", y sus citas).

4") Que esto último ocurre en el caso, pues el a quo ha prescindido de diversas constancias de la causa, sin integrarlas ní armonizarlas lógicamente en su totalidad, en desmedro de la verdad materia) y los derechos de la demandada. , 5) Que ello es así, por cuanto el actor inició la demanda reci:mando las diferencias de salarios correspondientes a la categoría de "oficial mayor" de la industria de la construcción y por las diversas indemnizaciones previstas en la ley 17.258 (ver ls. 7/9), al haber sido contratado sin la libreta de aportes patronales: la demandada contestó que aquél sólo podía ser considerado "medio oficial" y que a los seis días de imiciada la relación laboral gestionó la obtención de la referida libreta, habiendo incurrido en error al consignar la fecha de ingreso, pues indicó el "16/4/74", en vez del "16/4/75", lo que difícultó su tramitación (ver Es. 21/27).

6) Que a fs. 76, en la audiencia de vista de la causa, el actor reco noció expresamente su categoría de "medio oficial" y la documentación cuya autenticidad había previamente negado, A su vez el Registro Nacional de la Industria de la Construcción infurmó a Es. 112 que el actor se encontraba inscripto bajo el N" 631.411 desde el día 22/IV/75, que la libreta se rubricó el día 1/VII/75 e informó sobre otras circunstancias, sín cumplir con la remisión de dicho documento al Tribunal, tal como se ordenó en el punto d) del oficio de fs. 111, a pesar de encontrarse dicho elemento en su poder (fs. 155/61).

79) Que lo anteriormente expresado se hulla corroborado por la documentación adjunta al memorial y con la obrante a fs. 16 (boleta de depósito de la suma de $ 127,01 de fecha 7/V/75 correspondiente al fondo de desempleo), la que no fue suficientemente evaluada en relación a) informe de fs. 112, dada la identidad de número de inscripción y titular del instrumento que allí se refiere, 8") Que al no existir diferencias salariales a favor del actor atento el reconocimiento analizado en el considerando 6) y estar acreditado en

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-363

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