a la valoración del alcanee de las peticiones del uctor que, en mi concepto, ha sido efectuada por el tribunal de la causa sín excesos que descalifíquen su pronunciamiento como acto judicial, A mérito de todo lo expuesto, opino, pues, que corresponde declatar improcedente la apelación extraordinaria intentada. Buenos Aires, 22 de febrero de 1977. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1977, Vistos los autos: "Mora Vega, Julio e/González, Orlando J. s/cobro ele pesos" Considerando:
1) Que contra la sentencia de fs. 126/130 del Tribunal del Trabajo N7 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, que hizo Tugar parcialmente a la demanda, se interpuso recurso extraordinario a fs.
138/143, concedido a fs. 144, 2) Que en el mismo, el apelante sostiene la arbitrariedad de lo resuelto por cuanto el a quo, al imputar a la demandada "falta de diligencia" en la obtención de la liberta de aportes patronales prevista en la ley 17.258, omitió considerar que, sí bien existió error de su parte al indicar una fecha equivocada de ingreso del uctor, la demora en recibir la referida libreta se debíó a la excesiva burocracia del organismo otorsante 9 a un extravío del correo, que no pueden imputársele; por tal motivo, concluye, la sentencia es violatoria de diversas garantías comstitucionales (defensa en juicio, propiedad, trabajar e igualdad ante la ley).
3) Que aun cuando las objeciones expuestas remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturaleza a la instancia del art, 14 de la ley 48, ello no impide a esta Corte conocer de la apelación deducida con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que por esta vía se tiende a resguardar la garantia de la defensa en juicio y el debido proceso exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Es menester precisar, empero, que el objeto de aquella doctrina no es corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:362
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