RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Principios generales, Por vía de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y comtituyan derivación razonada del derecho vígente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia eel recurso.
La sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo del actor por diferen cias de salarios correspondientes a la categoría de "oficial mayor" de la industria de la construcción y por las diversas indemnizaciones previstas en la ley 17.238, al haber sido contratado sin la libreta de aportes patronales, es arbitraria sí ha prescindido de diversas constancias de la cansa, sín integrarlas ni armonizarlas lógicamente en su totalidal, en desmedro de la verdad mute rial y los derechos de la demandada. Ello es así cuando de los autos resulta que no existen tales diferencias de salarios y está acreditado que la empleadora realizó las gestiones necesarias para munir de aquella libreta a su ee pendiente,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Pienso que la solución dada por los jueces de la causa al reclamo de autos, con fundamentos suficientes de hecho y de derecho común irrevisables por su naturaleza en la instancia de excepción, pone a la sentencia de fs. 126/130 a resguardo de la tacha de arbitrariedad articuluda en el recurso de fs. 138/143 vta.
En efecto, al evaluar las circunstancias comprobadas en la causa y las cuestiones planteadas por las partes, el referido pronunciamiento de Es. 128/130 no incurre en un apartamiento palmario de aquellas circunstancias y cuestiones que justifique la apertura de la apelación reglada por el art. 14 de la ley 48 por vía de la tacha antes mencionada, Además, tampoco encuentro configurado el desconocimiento de las garantías constitucionales y leyes que el apelante cita en el remedio federal toda vez que el Juzgador se hace cargo de las cuestiones que aquél propone atínentes a las mismas y que ahora pretende han sido desconocidas por la sentencia en recurso.
Por último, con referencia al tratamiento del punto vinculado con la falta de entrega de la Libreta de Aportes Patronales, el fallo remite
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:361
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