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Fallos: 296:98 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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a extremada velocidad, supuesto éste bastante verosímil a juzgar por las resultas del impacto.

59) Que de los elementos de juicio descriptivos y de verificación reunidos en el expediente criminal agregado, referidos en el cuarto consíderando, resulta el acierto de los dichos de la actora; dentro de ellos encuadra perfectamente el arreglo de la puerta del semirremolque por tratarse precisamente de puerta trasera (planilla de fs. 123); de ello se desprende que el arreglo de dicho elemento no constituye circunstancia que pueda desvirtuar aquella versión. Tampoco tiene tal efecto, el hecho de que la caja del lado derecho del furgón apareciera destruida en un 40 (sumario criminal, fs. 10), ya que sín restar valor a la narración de los hechos antes mencionada, todo indica que el accidente se produjo luego de un intento del vehículo de la demandada para pasar o eludir al camión que lo precedía, como puede observarse claramente en el croquís policial de fs. 3 del sumario criminal.

6) Que las boletas de gastos de fs. 74/75 son reconocidas a fs. 92, probándose con ello la autenticidad de los daños sufridos por el neumático trasero del camión, deducibles por otra parte de la verificación de fs. 11 del sumario criminal y el valor asignado a dicha pieza (9 1.175,61); a ello debe sumarse la cifra de $ 3 en concepto de importe de trabajos periciales de la casa Elio y que no fueron objetados en su procedencia jurídica; con el reconocimiento de fs. 125, queda acreditado la extensión y el importe de las reparaciones correspondientes al semirremolque, por el monto de $ 800; en lo referente a los gastos de que dan cuenta las boletas de fs. 5/8, los mismos no han sido reconocidos y fueron especialmente objetados por la demandada; sín embargo, sí se compara los conceptos referidos en tales instrumentos con los daños sufridos por el camión y se tiene en cuenta lugar y fecha en que las boletas fueron expedidas, debe presumirse la corrección de dichos importes, considerados como necesarios para una reparación frente al estado de emergencia por la que pasaba el rodado. El arreglo de la caja de herramientas —apuntada en la planilla de fs. 123, aparece justificado, ya que como se ubica en un "extremo" del remolque, debió afectarla el choque.

7) Que las boletas señaladas en la parte final del considerando precedente, alcanza a un total de $ 325,80 cifra que sumada a las mencionadas en ese lugar, alcanzan a los $ 2301,41, que reclama la aseguradora y de cuyo pago al asegurado dan cuenta los recibos de fs. 14 y 15, en la medida en que su reconocimiento resulta implicitamente de las respuestas 5, 6 y 7 de la testimonial de fs. 93 y de la pericial contable de fs. 97/98;

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-98

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