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Fallos: 296:103 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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JUICIO DE APREMIO.
Para la procedencia de la vía del apremio es requisito necesario que la oblignción sea exigible; de modo que si, trameurridos cuatro de los cinco días del plazo fijdo para efectuar el pago, el apelante dedujo recursos de muli dad y revocatoría, quedó mupendido ese plazo hasta la notificación del decreto desestimatorio de aquéllos. En tales condiciones el juicio fue iniciado prematuramente, debiendo dejarse sin efecto la sentencia recsida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , El a quo, en mi opinión, ha resuelto sin arbitrariedad una cuestión de derecho procesal local como es la de determinar el momento a partir del cual comienza a correr el plazo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad del Tigre, para el pago de las sumas que se indican en el decreto 1186/75 del Intendente Municipal de dicha localidad, ratificad:

por el decreto 1194/75. En tales condiciones y por tener el fallo, según mi parecer, suficientes fundamentos de aquella naturaleza, estimo, sin entrar a analizar si la sentencia de la causa puede ser considerada definitiva a los efectos del recurso, que los ugravios traídos por el quejoso no pueden ser acogidos en la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48.

Por ello, entiendo, debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 2 de junio de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Tigre e/Ford Motor Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

L.—Que en el juicio de apremio seguido a la empresa apelante por la Municipalidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, para el cobro de la suma de $ 11.094.946 en concepto de tasas de habilitación de comercios e industrias y de inspección de seguridad e higiene, devengadas a partir

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-103

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