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Fallos: 296:101 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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PAGARE.
Son inadmisibles las defensas causales deducidas contra la acción cambiaria emergente de un pagaré por la vía del juicio ejecutivo, ya que la naturaleza de la acción, el carácter abstracto del título y las peculiaridades de la vía ejercida no se compadecen con esas defensas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de octubre de 1976.

Y Vistos: la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada; y Considerando:

19) Que sostiene la accionada la inhabilidad del título utilizado en el presente por cuanto no constituye un pagaré, ya que carece del requisito constituido por una promesa de pago lisa y llana, en razón de haber sido dado en garantía del cumplimiento de la licitación en la que el librador se presentara.

29) Que el título en cuestión contiene un enunciado que dice, textualmente: "en concepto de la garantía ofrecida a nuestra entera satisfacción y en un todo de acuerdo con el pliego de la licitación pública N° 30/74".

Tal enunciado se encuentra precedido por el habitual texto en el que la firmante se obliga a pagar a la vista a la Dirección Provincial de Agua y Energia Eléctrica de Neuquén o a su orden, la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y siete pesos.

Como puede verse, la promesa de pago lisa y llana se formalizó y debe entenderse que no ha sido enervada por las expresiones antes reproducidas, ya que éstas sólo mencionan el motivo de la emisión, pero no subordinan aquella promesa al supuesto de incumplimiento del negocio jurídico referido.

Precisamente, por las características de dicho negocio y la posición que en el mismo asume el órgano administrativo, se siente éste con derecho a requerir de los oferentes o una suma en efectivo, o un pagaré, que manejará discrecionalmente conforme con la actitud de los obligados frente a las resultas de la adjudicación respectiva, sin que por ello pueda pensarse en que el título de crédito emitido pierda calidad de tal. El texto transcripto sirve a la vez de referencia ante la posibilidad de que, percibida la suma correspondiente, por vía ejecutiva, pueda intentarse el cobro de otra similar por vía ordinaria con invocación de motivos causales.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-101

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