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Fallos: 296:102 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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37) Que, en segundo término, la ejecutada intenta defenderse alegando haberse rescindido la obligación que contrajera como adjudicataria de la licitación mencionada; para ello invoca el art. 18 del decreto-ley 5965/63 del que deduce la posibilidad de articular excepciones causales, en la ejecución entendida entre obligados directos.

4") Que en autos se ha ejercido la acción cambiaria emergente del título por la vía del juicio ejecutivo, resultando así inadmisibles las defensas causales que intenta la demandada por no compadecerse con la naturaleza de la acción, el carácter abstracto del título y las peculiaridades de la vía ejercida.

57) Que de tal manera, no aparece discordancia, sino por el cor.rarío, entre el ordenamiento de fondo y el procesal —no impugnado por otra parte en el presente— de modo que el intento de la accionada se ve afectado por las previsiones del art. 544, inc. 47 del Código Procesal.

Por los fundamentos expuestos, se desestima la excepción de inhabilidad de título y, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 544, 545, 547 y 548 del Código Procesal, se manda seguir la ejecución adelante hasta hacerse integro pago al acreedor del capital reclamado, con sus intereses y las costas.

Horacio H. Henenia — Aporro R. GannieLi — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELAnDO F. Rossi.


MUNICIPALIDAD ve TIGRE v. $.4. FORD MOTOR ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Concepto v generalidades.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, a pesar de haber sido dictada en un juicio de apremio, reviste el carácter de definitiva, ya que lo decidido sobre el vencimiento del plazo de pago con anterioridad a dicho inicio. hasado en la interpretación legal del régimen aplicable, y lo resuelto acerca de la validez del procedimiento de ejecución, son temas insusceptibles de ser tratados en posterior juicio ordinario (art. 551, párr. 49, del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-102

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