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Fallos: 296:273 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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JUAN NAIM y. NACION ARGENTINA
DIPLOMATICOS.
El sobresueldo del art. 46 de la ley 12051 no sólo requiere el hecho de estar acreditado el diplomático ante gobiernos de países distintos de los de su sede, sino que es necemrio que tal misión se ejerza con traslado al territorio de aquéllos, como surge de la referencia al periodo de dicho ejercicio ante el gobierno del país en que no tuviera aquél su residencia habitual, unido al derecho a los correspondientes pasajes de ida y vuelta.

DIPLOMATICOS.
La representación ante más de un gobierno debe partir del presupuesto de tratarse de misiones que pueden ser atendidas desde una misma sede diplomática, por lo que el sobresueldo del art. 48 de la ley 12951 se justifica sólo como gratificación por los desplazamientos ocasionales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raiz del recurso extraordinario deducido a fs. 128/131 contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 2— de fs. 123/125 que rechazó la acción tendiente a obtener el reconocimiento del derecho del actor a la percepción del beneficio que como sobresueldo y bajo ciertas condiciones, acordaba el artículo 46 de la ley 12.951 a los funcionarios del servicio exterior de la Nación.

A mi modo de ver, corresponde habilitar la instancia de excepción pues se halla en tela de juicio la interpretación de la ley federal precitada.

En lo que atañe al fondo del asunto, que es de contenido exclusivamente patrimonial, señalo que la Nación (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) actúa por apoderado especial que ya asumió ante V.E.

la intervención que le corresponde (ver memorial de fs. 138/139). Buenos Aires, 14 de octubre de 1976. Elías P. Guastavino.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-273

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