procedencia para quien estuviese facultado para autorizarlas, deberán ser elevadas en consulta al Presidente de la Corte Suprema.
Fuera del mpuesto contemplado en el párrafo anterior, el funcionario compelente para disponer la autorización del gasto —confr. art. 2+— será a quien le coresponda rechazar los pedidos que se efectúen, cuando aquéllos resulten manifiestamente improcedentes o cuando las circunstancias indiquen la necesidad de postergar o prescindir de la realización de esos gastos.
5) Facultar a los magistrados, funcionarios y empleados bajo cuya responsa bilidad se encuentra la Partida "Gastos de Funcionamiento" para autorizar y aprobar, en cada caso, contrataciones directas hasta la suma de $ 10.000.
6) Para las contrataciones superiores al importe fijado por el artículo precedente, como para las compras —cualquiera fuera su monto- de bienes y demás elementos no comprendidos en el régimen de la Partida a que se refiere el artículo anterior, deberá requerirse la intervención previa de la Dircción Administrativa y Contable. Sólo en casos de estricta excepción y de extrema urgencia —debidamente acreditados podrán efectuarse este tipo de erogaciones, sin mediar autorización previa, quedando sujeta la aprobación a lo dispuesto por el artículo 2? y sin perMuicio del supuesto contemplado en el artículo 4, debiéndose cumplir, en cuanto a su trámite, lo establecido por el inciso 10 de la reglamentación —aprobada por decreto 5720/72 al artículo 62 de la Ley de Contabilidad.
o) El Director de la Morgue Judicial queda autorizado a contratar directamente, cualquiera fuera su monto, con firmas especializadas, los servicios de apertura y posterior cierre de cajas metálicas de ataúdes. Asimismo para el servicio de traslado de cadiveres, cuando la Policía Federal o la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no provean regularmente este último servicio. Estas contrataciones se regirán por las disposiciones del inciso 10 de la reglamentación —aprobada por decreto 5720/72 al artículo 62 de la Ley de Contabilidad —confr. asimismo artículo 58, inciso 39, apartado d)—.
So) Establecer términos trimestrales para tramitar los pedidos de contrata 90) La citada Dirección comunicará trimestralmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las operaciones que excedan la suma de $50.000 aprobadas por el Director General con arreglo 4 lo establecido en esta Acordada. 10) La presente entrará en vigencia a los diez días hábiles a contar desde su fecha, oportunidad en la cual se aplicará de oficio, a las actuaciones en trámite. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el líbro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Honacio H. enema — Anotro R. Games — ALeyanuno R. Cane — Fenenico VIDELA ESCALADA — AmELANDO F. Rosst — Etías P. Guastavino, Jorge Arturo Peró (Secretario).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:271
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