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Fallos: 296:270 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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don Adolfo R. Cabrielli, don Alejandro R. Caride, don Federico Videla Escalada y don Abelardo F. Rossi, con la presencia del señor Procurador General de la Nación, tloctor don Elías P. Guastavino, Consideraron:

Que resulta necesario actualizar los montos previstos en las Acordadas Nos. 42 y 21 de fechas 19 de noviembre de 1974 y 23 de setiembre de 1975, respectivamente. para lograr una mayor celeridad en los actos licitarios y una mejor distribución de tareas del Tribunal, estableciendo —en consecuencia— las modificaciones pertinentes, conforme a la atríbución conferida por el artículo 59 de la Ley de Contabilidad.

Resolvieron:

1e) Dejar sin efecto las Acordadas Nos. 42 y 21 dictadas por esta Corte Suprema con fechas 19 de noviembre de 1974 y 23 de setiembre de 1975, respectiva.

mente.

20) Las contrataciones que se realicen en el ámbito del Poder Judicial de la Nación se sujetarán al siguiente régimen:

a) Las contrataciones superiores a $ 5.000.000, serán antorizadas y aprobadas por el Presidente de la Corte Suprema.

b) Las contrataciones superiores a $ 4.000.000 y hasta $ 8.000.000, serán autorizadas por el Secretario de la Corte Suprema y aprobadas por el Presidente del Tribunal.

e) Las contrataciones superiores a $ 2.000.000 y hasta $ 4.000.000, serán autorizadas y aprobudas por el Secretario de la Corte Suprema.

d) Las contrataciones superiores a $ 500.000 y hasta $ 2.000.000, serán autorizadas por el Director General de la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación y aprobadas por el Secretario de la Corte Suprema.

e) Las contrataciones superiores a $ 100.000 y hasta $ 500.000, serán antorizadas y aprobadas por el Director General de la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación, 1) Las contrataciones superiores a $ 50.000 y hasta $ 100.000, serán autorizadas por el Jefe del Departamento Administrativo y aprobadas por el Director General de la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación.

g) Las contrataciones inferiores a $ 50.000, serán autorizadas y aprobadas por el Jefe del Departamento Administrativo.

230) Las ventas de bienes que deban realizarse mediante remate público serán autorizadas y aprobadas hasta la suma de $ 8.000.000, por el Presidente del Tribumal. En caso de ser superior a ese importe, serán autorizadas y aprobadas por la Corte Suprema.

4) Sin periuicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2 las contrataciones —enalquiera fuera su monto— que, por su naturaleza, resultasón de dudosa

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-270

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