Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 296:264 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1976, Y Vistos; Considerando:

1) Que la demandada pretende la citación de tercero en los términos del art. 94 del Cód, Proc. a quien considera responsable del siniestro que motiva esta causa, pretensión frente a la cual la actora afirma que no intenta acción alguna contra los mismos.

2") Que en atención a lo manifestado por la actora a fs, 32 (punto 11) y habida cuenta que la demandada contaría, para el caso de ser vencida en el juicio, con la posibilidad de ejercitar una acción de regreso o contribución en contra de los verdaderos responsables del hecho dañoso Cart. 1123, Cód. Civil) lo cual toma común la controversia planteada en los términos de los arts, 91, 96 y concordantes del Código Procesal, corresponde acoger la cación del tercero solicitada, criterio tanto más aceptable sí se tiene en consideración que el mismo se halla abonado por evidentes razones de economía procesal, como lo demuestra la circunstancia de que en Le cansa 7-38 que reconoce su origen en el mismo hecho fáctico, los terceros que aquí son citados a juicios han sido codemandados.

37) Que, en consecuencia, con la forma y alcance a que se refieren los arts. 91 y siguientes del código citado, corresponde proveer de contormidad a la petición de que se trata y correr el respectivo traslado de la demanda, 49) Que, asimismo, frente a los términos del art. 189 del referido código, cabe ordenar la acumulación de la presente causa con la 7-38XNVIL en trámite por ante la Secretaría de Juicios Originarios.

Por los fundmentos expuestos, se resuelve:

17) Hacer Jugar a la citación de tercero peticionada por la accionada.

27) Acumular al pres ate la cansa caratulada "Zorrilla de San Martín, Concepción Matilde y otro e/Corrientes, Provincia de y otros y/o responsables /indemnización por daños y perjuicios ($ 1.000.000), debiéndose agregar los autos por cuerda, Notifíquese 4 las partes intervinientes en ambos litigios.

Honacio H, Heneia — Avorro R. Gan 11 — Atejanno KR. Came — Feorico ViDELA Escarana — Añetanpo F. Rossi.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos