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Fallos: 294:10 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

El conocimiento de las cuediones federales por la Carte no requiere de fúrPar eeramentles, pues el adecuado servicio de la justicia exisido por el art. 18 de La Constitución Nacional silo se privilegia con el primado de la verdad jurídica objetiva, tanto sobre el tradicionalismo jurídico como por em sima de dos pruritos y ritualismos formales que encubren la sintancia «Ie define a la justicia en el estado social contemporáneo (voto de los doctores Héctor Masnatta y Ricardo Levene —h=).

Dicramen DeL Procunavon GENERAL Suprema Corte:

A fs. 23 de esta causa el Juez de 1° Instancia no hizo lugar a la solicitud de carta de ciudadanía formulada por Miron Cristolf, fundándose en que los antecedentes mencionados en las constancias de fs. 5 y 6 obstaban a la admisión de dicha solicitud.

Apelado ese pronunciamiento, el tribunal a que lo confirmó por eutender que las circunstancias acreditadas a fs. 5, 6 y 7 Mevaban a la conclusión de que la conducta del péticionante 19 había sido irreprochable v, por tanto, no se satisfizo el requisito exigido por el art. 10 inc. b del decreto del 19 de diciembre de 1931 reglamentario de la ley 346, Contra el fallo de Cámara dedujo Cristoff el remedio federal de 1s.

30, cuyos términos limitan la competencia de V. E. el cual es a mí juicio improcedente.

En efecto, pienso ante todo que el pertinente escrito no contiene la crítica prolija de la sentencia apelada que, según lo declarado por el Tribunal en Fallos: 283:404 , es indispensable para la debida fundamentación del recurso extraordinario.

En ese sentido no advierto que medie relación entre la reincidencia normada por el art. 50 del Código Penal, a que se alude a fs. 30. y el punto resuelto por el a que.

Por lo demás, éste decidió la cuestión planteada con base en el inc.

b) del artículo 10 del decreto antes citado, de modo que la referencia hecha en el remedio federal al inc. d) de ese artículo no parece ser con ducente para controvertir en forma adecuada las razones en que se apoya el Inferior.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-10

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