FALLOS DE LA CO
AÑO 1976 — FEBRERO
ERNESTO PERELSTEIN
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto, Las reafustes acordados por el decreto 7082/72, dictado en consecuencia del art. 74, 27 párrafo, del decretodley 18.037/08, son aplicables a las prestaciones que, munque originariamente otorgadas de conformidad con la ley 14499 daa después reemplazadas en el régimen especial de la ley 15:719 para el personal del Poder Judicial de la Nación, y siempre que estos beneficios sean inferiores.
DiCramen DEL ProcumanoR FISCAL DE La Conte SUPREMA Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 80 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas el organismo recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, el tema a decidir consiste en determi nar sí los reajustes acordados por el decreto 7682/72, dictado en consecuencia del art. 74, segundo párrafo, del decretoley 18037/68 (to.), son aplicables o no a prestaciones que, auque originariamente otorgadas de conformidad con la ley 14.499, fueron después reemplazadas —como ocurrió con la del titular de autos (fs. 24)— en el régimen especial de la ley 15.719 para el personal del Poder Judicial de la Nación.
Concuerdo con el a quo en el sentido de que la respuesta a la cuestión planteada debe ser afirmativa.
En efecto, sí bien el art. 19 del decreto 7682/72 se refiere al reajuste de "los haberes de las jubilaciones ya otorgadas o que corresponda otorgar por aplicación de la ley 14499", no es menos cierto que la prestación el accionante quedó sometida al "congelamiento" impuesto para los beneficios de regímenes especiales por el decreto-Jey 17.310/67 (art. 15).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:7
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-7
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