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Fallos: 294:188 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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A ello debe agregarse que, en oportunidad de presentar la renuncia aludida, la recurrente no contaba respecto de las seis horas de cátedra en cuestión la antigúedad mínima exigida por el pármfo X de la reglamentación del art. 52 de la ley 14473 (decreto 8188/59), de ocho meses continuos a doce discontinuos al frente de la cátedra, antigiedad que sólo fue adquirida con posterioridad a la renuncia y antes del cese definitivo.

La resolución de la Caja fue confirmada por la Comisión Nacional de Previsión Social, a [s. 55/56 y por el a quo, a fs. 80/81, con argumentos que comparto y que coinciden, en orden a la solución del caso, con la doctrina sentada por el Tribunal er el precedente de Fallos: 280:332 .

Por otra parte, las razones que expuse al dictaminar en la causa "Roqué, Héctor Juvenal s/jubilación" (R. 349, L. XVI), actualmente a decisión de V.E., a las que me remito en lo pertinente y doy aquí por reproducidas en homenaje a la brevedad, me llevan a no aceptar la interpretación del art. 4" del deercto 8820/62 que propone la jubilada en su escrito de apelación extraordinaria, en el sentido de que la expresión "situación de revista" debe entenderse comprensiva de los cargos u horas de cátedra que desempeñaba al momento de la renuncia incluyéndose el tiempo de dichos servicios cumplidos con posterioridad a la mencionada renuncia. — Conforme, pues, con lo expresado en la citada causa E. 349 sostengo que la fecha del cese, a todos los efectos jubilatorios, incluida la antigúedad en la cátedra, resulta ser lo de presentación de la renuncia, según lo dispuesto en los arts. 3 y 47 del referido decreto, a cuyas disposiciones se acogió voluntariamente la recurrente.

En tales condiciones, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 17 de marzo de 1975. Máximo 1. Cómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1976.

Vistos los autos: "Locwice Guevara, María Antonieta s/jubilación".

Considerando:

Que siendo el presente caso sustancialmente análogo al resuelto el 3-75 en autos S. 605, "Segovia, Wenceslao s/imbilación", cuya doctrina fue reiterada en igual fecha en causa R, 349, "Roqué, Juvenal s/jubila

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-188

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