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Fallos: 294:191 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1976.

Vistos los autos: "Carol S.A. s/apelación multa ley 19.508".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento dictado por el Juzgado Nacional de Ira, Instancia en lo Penal Económico 1 3 de la Capital Federal (fs.

95) —que modificara las sanciones impuestas a la firma Carol S.A.C.LF.LA.

en la resolución de fs. 41/42 de la Secretaría de Estado de Comercio, reduciendo la multa allí fijada a $ 1000 y dándose por cumplida la clau sura con el tiempo que las bocas de expendio estuvieron cerradas—, el Fiscal del fuero plantea su nulidad por vicio del procedimiento y deduce recurso extraordinario (fs. 96) no haciéndose lugar a la primera (fs. 97) y concediéndose el segundo (98), que el Señor Procurador General mantiene a Es. 103.

27) Que se debate en autos la aplicabilidad, en la instancia de revisión judicial de la decisión administrativa de fs. 41/42, del art. 3 del decreto 69 del 10-7-74 —reglamentario de la Jey 20,680, de abustecimiento— teniendo cn cuenta que en la causa 10 se juzgaron infracciones consumadas bajo su régimen, sino estando vigente su antecesor (decretoJey 19.508/72, modificado por el deereto-Jey 20.125/73).

3) Que el art. 3 del decreto 69/74, untes citado, establece que:

"En todas las apelaciones o recunos de cualquier clase que tramiten en sede judicial contra decisiones administrativas —sean sancionatorias 0 Mo- será parte necesaria la autoridad que hubiere emitido el acto reet ido'a través de los letrados que designe, debiendo indispensablemente a tales efectos los magistrados 0 tribunales respectivos disponer las notificaciones y emplazamientos en la forma que determinen las normas Pit:

cesales pertinentes". A su vez, el art. 7 del mismo deereto reza que "la vigencia de este decreto comenzará a partir del día de la fecha" (esto es, 10 de julio de 1974).

49) Que, en tales condiciones, asiste razón al apelante cuando sostiene que el desconocimiento por el a quo del carácter de parte necesaria ue" en el cano revite la Secretaría de Estado de Comercio afecta garantía constitucional de la defensa en juicio. Y ello así, habida cuenta que el art 29 de la ley 20650 —en la medida invocada por el inferet— dono por único objeto precisar la ultranctividad de las normas peral administrativas allí derogadas (fallo del 7-10-75, causa A. 643), pero sin

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-191

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