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Fallos: 294:190 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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6") Que los suscriptos mantienen el criterio de la minoría en el fallo citado y de los precedentes expuestos en el considerando 49), en el sentido de que tanto la ley aplicable como los servicios computables deben valorarse a la fecha del cese y no a la fecha de la renuncia, 7) Que por otra parte, esta Corte ha sentado el criterio con que deben interpretarse las leyes previsionales, a fín de evitar que el puro rigor de los razonamientos lógicos, pueda desnaturalizar los fines de previsión que las inspiran (Fallos: 242:483 ; 248:115 ; causa S. 605 citada), los cuales atienden esencialmente al bienestar de los beneficiarios y a la consecución de condiciones de vida que hagan posible a la persona desarrollarse de acuerdo con su dignidad, permitiéndole un debido acceso a los bienes materiales y espirituales (conf. causa S. 605 citada).

Por ello, vido el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada decidiendo que a la recurrente se le deberá computar a los efectos de la determinación de su haber jubilatorio, las seis horas de cátedra desempeñadas entre el 16-367 y el 31-12-68. :

Micver Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Biarer.

S.A. CAROL
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El desconocimiento por el Juez en lo Penal Económico del carácter de parte necesaria que en el caso reviste la Secretaria de Estado de Comercio —en virtul de lo dispuesto por el art. 3 del decreto 69/74, reglamentario de la ley 20,650, afecta la garentía constitucional de la defensa en juicio.

Dicrames DeL Procunanon GENERAL Suprema Corte: .

Al solo efecto de que V. E. pueda pronunciarse sobre la cuestión planteada en autos, mantengo el recurso interpuesto por el señor Fiscal en lo Penal Económico Dr. Carlos Cuerberoff en su presentación de fs.

96. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1975. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-190

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