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Fallos: 293:107 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "La Foresta S.C. p. A. s/apelación infracción ley 17.721.

Considerando:

1) Que el Subsecretario de Comercio Interior denegó la apelación interpuesta por Jorge Rafael Beltrán, por "La Foresta", Sociedad en Comandita por Acciones, contra la resolución que había impuesto a esta firma una multa de $ 10.000, por infracción al art. 1 del decreto-:y 19.239/71, con fundamento en que aquél carecía de personería al efecto, 2") Que ante la presentación directa de fs. 2/4 el Juez en lo Penal Económico a cargo del Juzgado 1" 5 declaró bien denegado el mencionado recurso, basándose en que el doctor Jorge Rafael Beltrán había sido investido apoderado de la recurrente después de haber deducido la apelación y no estar acreditado que su mandante hubiese ratificado su actuación.

3") Que contra este pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de Es. 15/16, que fue concedido a fs, 17, 4") Que el apelante funda su principal agravio en que la sentencia recurrida ha resuelto la cuestión prescindiendo de lo dispuesto por «l art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —expresamente invocado desde la primera presentación— y en que esa omisión convierte al fallo en frustratorio de la garantía de la defensa en juicio, ya que en virtud de lo dispuesto por el art, 16 del decreto-ley 19.508/72, tl juez ante quien dedujo la queja es la única autoridad judicial competente para revisar la decisión administrativa atacada, 5") Que este Tribunal tiene resuelto, por una parte, que la garantía constitucional de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia (Fallos: 246:

57; 249:399 ; 268:231 ) y, por otra, que la circunstancia de que el juzgamiento del caso imponga a la Corte Suprema la consideración de puntos de hecho o de derecho local —por regla ajenos a su competencia extraordinaria— no obsta a la procedencia del recurso del art, 14 de la ley 45, si ello es necesario para acordar el derecho federal invocado, cuya frustración seria, de otra manera, inevitable (Fallos: 190:50 ; 193:135 ).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-107

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