En cuanto al fondo del asunto, de acuerdo con lo que resulta del art. 50 del decreto-ley 18,038/68 deben considerarse "servicios con aportes", en las circunstancias del sub iudice, los prestados a partir del 19 de enero de 1955, por ser ésta la fecha de vigencia de la ley 14.397 a cuyo régimen pertenecieron las actividades que ejercía el titular en su condición de empresario, régimen que fue sustituido para las mismas actividades por el mencionado decretoley. Inversamente, no cabe considerar "servicios con aportes" a los fines de la bonificación que se pretende bajo el actual régimen los que fueron prestados con anterioridad a la fecha arriba indicada. Ello es así por expresa disposición del citado artículo 50 cuya constitucionalidad no se discute.
En estas condiciones, los servicios anteriores al 30 de junio de 1939, fecha inicial del cómputo de 30 años de antigiedad practicado a fs. 113 no son idóneos para bonificar la prestación, toda vez que el art. 33, inc.
a), última parte, del decreto-ley 18.038/68, que sería la fuente del beneficio, requiere que los años excedentes de 30 sean de servicios con aportes.
Por lo demás, no es admisible el acogimiento parcial a la ley en aquello que favorece al recurrente —art. 33, inc. a)— y el rechazo simultáneo de la disposición que lo perjudica —art 50- (conf. doctrina de Fallos: 281:216 ).
Cabe agregar que no hace variar la conclusión expuesta la jurisprudencia del Tribunal que invoca el apelante, por cuanto se trataba de decisiones dictadas en casos regidos por normas que derogó el decretoley 18,098/68 (art. 65), de aplicación en estos autos.
Por todo ello opino, pues, que corresponde confirmar lal sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extmordinario. Buenos Aires, 23 de mayo de 1974. Máximo 1. Gómez Forgues. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1975, Vistos los autos: "Damond, Antonio s/ jubilación ordinaria", Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, que confirmó la resolución de la Comisión Nacional
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:189
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