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Fallos: 292:188 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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JUAN RAMON LOVELLI v. S.A. BERNARDO R. DUGGAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpreteción de normas y actos comunes.

El fallo que decide que la demandada no probó haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 71 del decretoley 18.037/08, por cuya razón la ruptura del contrato de trabajo debía estimarse sin justa causa, no excede del marco que es propio de los tribunales de la causa, toda vez que versa sobre la valoración y selección de las pruebas, aspecto éste que es ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48 (').

ANTONIO DARNOND

JUBILACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, EMPRESARIOS Y PRO-
FESIONALES.
En virtud de lo dispuesto por el art. 50 del decretoley 18.038/08, no cabe considerar "servicios con aportes" —a los fines de la aplicación del beneficio previo en el art. 33 de la misma norma— a aquéllos prestados con anterioridad a la vigencia del régimen a que pertenece el peticionante.


JUBILACION Y PENSION.
Las leyes previsionales deben interpretarse y aplicare de acuerdo con lo que surge de su contesto general; por ello no corresponde el acogimiento parcial a la ley en aquello que favorcos al peticionante —en el caso, el art. 33, inc.

a), del decretoJey 18.008/08-, con prescindencia de los límites prescriptos por el art. 50 de la misma norma.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 151 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y por ser la de cisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas el recurrente.

1) 1 de julo.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-188

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