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Fallos: 292:178 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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18 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA
ARMAS DEPOSITADAS EN TRIBUNALES EN RAZON DE PROCESOS

TRAMITADOS ANTE ELLOS. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ACORDADAS

DE FALLOS: 285:345 Y 287:173 , DISPONIENDOSE NUEVAS NORMAS
CONFORME A LA LEY 90.785 =—No 12En Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año 1975, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Berqaits y los Señores Jueces Doctores Don Agustin Díaz Bislet, Don Manuel Arauz Castez, Don Emesto A. Corvalán Nanciares y Don Héctor Mamaita, Consideraron:

Que la vigencia de la Ley No 90.785, sobre custodía y disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales tramitadas ante la Justicia Federal y Nacional, ha hecho innecesarias las previsiones que este Tribunal había adoptado por Acordadas Nv 18, del % de mayo de 1973 y No 108 del 28 de noviembre del mismo año, ambas referidas, especificamente, al comiso de armas de fuego en sede penal.

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto estas Acordadas.

Que, sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta lo solicitado por el Ministerio de Defensa y lo expuesto por magistrados en lo que atañe al cumplimiento de la Ley No 20.785, es conveniente tomar las determinaciones que permitan obviar dificultades y conjurar riesgos.

Acordaron:

le) Dejar sin efecto las Acordadas Nros. 18/0973 y 102/0973.

2) En todos los casos en los cuales, en cumplimiento de la Ley No 20785, se entreguen a unidades militares armas, cualquiera sea su clasificación, se trate de armas de guerra o de uso civil, sus componentes, pólvoras, explosivos, etc., deberá indicarse si el envío se efectúa en calidad de depústo para custodia del armamento durante la secuela del respectivo juicio, o si implica la posibilidad de disponer del material actualmente o al concluir la causa.

3) Las amas de fuego que deban conservarse en el Tribunal no podrán mantenerse en condiciones de uso inmediato, para lo cual, a los fines del cumplimiento del artículo 10 de la Ley No 20785, deberá requerirse el concurso técnico necesario, militar, policial o civil, para el desmontaje de una pieza fundamental.

4") Laos Jueces deberán extremar las medidas pertinentes para que los elementos aludidos no permanezcan en el Tribunal sino en la ocasión y por el tiempo en que ello sea indispensable, debiendo ser entregados en custodía o en propiedad a la autoridad militar en el más breve tiempo.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-178

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