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Fallos: 292:177 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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JULIO

MERITORIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL. SE ESTABLECE EL MODO
DE COMPUTAR, POR ESTA VEZ, EL REQUISITO DEL ART. 60, INC. a) DE LA ACORDADA No 7, DEL 225-1975 —No 11 En Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año 1975, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Borgaitz y los Señores Jueces Doctores Don Agustín Díaz Bialet, Don Manuel Arauz Carter, Don Emesto A. Corvalán Nanclares y Don Héctor Mamatta, Consideraron:

Que la Acordada No 7/075 de este Tribunal prevé que los meritorios deben cumlir para el mantenimiento de sus cargos, entre otros requisitos, el de aprobar por lo menos dos materias en el curso de cada año calendario (art. 60, inc. a).

Que teniendo en cuenta que dicha Acordada fue dictada el 22 de mayo del año en curo, cabe prever en especial el modo de cómputo a practicarse en el primer período.

Acordaron: :

El requisito del art. 6, inc. a), de la Acordada No 7 del 22 de mayo de 1975, quedará cumplido, por esta vez, por los meritorios que acrediten haber aprobado por lo menos tres materias de Jas. carreras allí mencionadas entre la data de la Acordada y el 31 de diciembre de 1976, fecha esta última con referencia a la cual los jueces y tribunales de quien el meritorio dependiese deberán verificar el cumplimiento de dicho requisito.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Miu Awom. Banca — Acustín Diaz Buarer — Manvsr Anauz Castex — Envesto A. Comvardx Nas.

CLARES — Hécton Masnarra. Carlos Maria Braco (Secretario).

Ñ

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-177

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