cada entidad, serán de aplicación para sus autoridades y sti personal las normas de carácter general que rigen en la materia para los agentes de la Administración pública nacional".
A mi juicio el precepto legal transcripto constituye fundamento normativo bastante de la decisión apelada.
A este respecto disiento con lo manifestado por el apelante en el sentido de que la citada norma es de mero carácter programático. Si bien cabe admitir tal naturaleza con relación a la primera parte del inc. 6, del art. 2, en cuanto ella defiere a los estatutos de las empresas la determinación de las incomputibilidades especiules, no ocurre lo propio con la parte final del precepto en estudio, según el cual, "serán de aplicación para sus autoridades ... las normas de carácter general que rigen en la materia para los agentes de la Administración pública nacional". Trátase aquí de un supuesto de lo que se ha dado en llamar normas directamente operativas.
Si se quiso someter a aquellas autoridades a las normas generales ya vigentes para los agentes de la Administración quedaría frustrada la voluntad de la ley toda vez que se la interpretara en el sentido de postergar la aplicación de sus disposiciones hasta tanto se dictara para cada empresa el respectivo estatuto.
Por consiguiente, estimo que deben tomarse en cuenta las normas que se hallaban vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto 5883/955, y que reglaban el punto de que se trata.
En el decreto 33.827/944, que implantara el Estatuto del personal civil a la sazón, se encuentran incluidos dos preceptos que tienen, un mi opinión, directa vinculación con el caso en examen.
Me refiero a los arts. 31 ine, 1 ap. b) y 32, de ese ordenamiento.
Por la primera de tales normas se preceptúa: "art. 31... inc, 19:
Los agentes con funciones directivas o de asesoramiento 0 que ejerzan cargos superiores u oficial 6, cualesquiera sean las tareas que desempeñan, no podrán: ...b) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas y otorgadas por la Administración nacional, provincial o municipal". Y por la segunda, art. 38: "Queda prohibido a los agentes dei servicio civil de la Nación la realización de trámites y gestiones admimistrativas referentes a asuntos que no' se encuentren oficialmente a su cargo".
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:401
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