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Fallos: 290:399 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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la concertación de un préstamo de la demandada a un ente autárquico de la Administración Pública Nacional.

Aunque la solución dada a este aspecto del litigio en las dos etapas ordinarias ha sido coincidente, no ocurrió lo propio con la sustentación de los + opectivos pronunciamientos pues mientras el fallo de primer grado reconoce fundamentos federales y otros autónomos de derecho común, la sentencia de la Cámara se apoya exclusivamente en la interpretación de las normas especiales que cita, de las cuales deduce la existencia de un impedimento legal objetivo para la validez del convenio de referencia, Toca pues examinar en esta instancia extraordinaria el acierto de esa interpretación de derecho federal realizada por la Cámara a quo que el apelante cuestiona.

HI. — La tesis de la sentencia parte de la premisa, que comparto, de que los miembros del Directorio de D.LN.LE. revisten el carácter de Funcionarios públicos.

Tratándose de una empresa del Estado —y con mayor razón, si cabe, si se la considera encuadrada dentro del régimen de las entidades autárquicas institucionales—, la doctrina y la jurisprudencia utribuyen a sus autoridades, personal superior, de conducción ejecutiva, directivo, ete, el carácter de funcionarios públicos (Corte Suprema Nacional, Fallos: 244:196 ; 245:271 y 280; 247:363 ; 250:234 : 254:202 ; 200:9 , entre otros).

En tales condiciones la sentencia en recurso concluye, con base en lo dispuesto en el art. 8 de la ley 13,653, modificado por la ley 15.023 y en lo establecido por el art. 2 inciso 6 del decreto 5883/55, que respecto de las autoridades de las empresas del Estado rigen las normas sobre incompatibilidades que integran el régimen jurídico administrativo de la función pública.

Cuadra destacar que el régimen normativo general de las empresas del Estado previsto en la ley 13.653, sufrió una modificación en el año 1954 por la Jey 14.380 cuyo art. 2 disponía textualmente: "Las responsabilidades de las autoridades de las empresas del Estado se determinarán según las normas aplicables a los funcionarios públicos y las que rigen para los directores de las sociedades anónimas en cuanto importen una mayor protección jurídica para el interés lesionado".

"Todo el personal de las empresas del Estado se halla sujeto a los juicios de responsabilidad conforme a la Ley de Contabilidad 12.961".

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-399

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