Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 290:400 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

Como consecuencia de la autorización legislativa contenida en el art. 5 de la Jey 14.380 el Poder Ejecutivo dictó el texto ordenado de La ley 13.653 modificado por aquélla, que integra el decreto 4053/955 cuyo art. 8 reproduce el testo transcripto.

Finalmente, la ley 15023 introduce, entre otras, una modificación en el art. 8 del texto ordenado de las leyes 13.653 y 14.380, aprobado por el decreto 4053/55, que si bien mantiene el principio conforme al cual "las responsabilidades de las autoridades de las empresas del Estado se determinarán según las normas uplicables a los funcionarios públicos". suprime la remisión a las normas que rigen respecto de los directores de las sociedades anónimas y límita la aplicación de los juicios de responsabilidad conforme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, para Jas aludidas autoridades, Esas normas, sí bien encuadran a las autoridades de las empresas del Estado en ciertos aspectos del régimen jurídico administrativo de los funcionarios públicos, no consagran, de manera explícita, su inclusión integral en el mismo, en especial, en lo relativo a incompatibilidades, prohibiciones e intabilidades, materías en las cuales la utilización de la interpretación extensiva y analógica es, por lo menos, materia opinable, No obstante, cabe destacar que en el presente caso no es indispensable tomar posición al respecto para decidirlo.

En efecto, situándonos, por hipótesis, en la interpretación más favorable al recurrente, frente a lo prescripto en los arts. 2 inc. d) y j) del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por decretoley 6566/57, no serían aplicables al mismo las prohibiciones contenidas en el art, 7 ines. a), b), c) y d) del aludido Estatuto, Empero, existe otro decreto reglamentario a que también se alude en la causa, el 1" 5883/955, que en su art. 19 "declara comprendidas por el presente decreto, bajo la denominación genérica de Empresas del Estado, a las entidades que funcionan con sujeción a las disposiciones de la ley 13.653 (to.) y a la Dirección Nacional de Industrias del Estado (D.LN.LE.) y sus empresas dependientes". El art. 27 de dicho reglamento, al referirse al contenido de los Estatutos de las empresas dispone "que deberán ajustarse a las siguientes normas de carácter general: ...6) Requisitos e incompatibilidades de las autoridades. Especificará los requisitos o incompatibilidades de las autoridades de la empresa: Sin perjuicio de las incompatibilidades especiales que en partícular proceda establecer teniendo en cuenta la índole y naturaleza de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos