IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas.
La emeriorización de datos falsos, producción de informaciones inexactas y correlativa omisión de registraciones contables y exhibición de comprobantes de acreditación suficiente, autorizan a atribuir al contribuyente una conducta evasiva alcanzada por el art. 45 de la ley 11.683, en cuanto dicha norma tipifica como defraudación fiscal la realización de cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
recurso extraordinario interpuesto es procedente porque en el caso se halla en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de carácter federal.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G. 1.) actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 230). Buenos Aires, 15 de octubre de 1973. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1974.
Vistos los autos: "Emerson Arg. S.A.ILC. y F. 5/ apelación".
Considerando:
1) Que el Tribunal Fiscal de la Nación, por su Sala B, confirmó mediante la sentencia del 9 de setiembre de 1971 (fs. 163/171) las determinaciones de oficio practicadas por la Dirección General Impositiva, el 23 de diciembre de 1968 (fs. 4/18), respecto de los impuestos a los réditos, de emergencia y sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, por los años 1963 a 1967, por las que se establecieron, respectivamente, las siguientes diferencias de impuesto: $ 233.825,33, $ 36.500,80 y $ 2.002,38, modificando las multas aplicadas en $ 230.525,33, $ 36.005,80 y $ 1.942,38.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:515
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