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Fallos: 289:389 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Pregunta el señor Juez si está en sus posibilidades gestionar ta aplicación de otro trato, cuando, entiende, ocurre lo propio en otros lugares.

VI
El Juzgado ha destinado al archivo dos locales de la casa mas antigua. Una de las secciones ocupa un espacio del fondo de la casa, en el cual se amontonan los bultos sin un orden predeterminado. Tratándose de la adaptación de un ámbito de emergencia, no cuenta con un techo completo y los expedientes quedan expuestos a la intemperic.

En este precario espacio no hay estanterías y se guardan los elementos destinados a la limpieza de las casas.

La otra sección ha sido instalada en una habitación también habilitada como oficina; cuenta cn estanterías y un principio de orden.

Sobre uno de los muros de la casa "nueva", en el lugar destinado a los procesados, se ha instalado una estantería con viejos libros dl Juzgado. Este material no tiene otra protección que el alero aludido.

No hay, por tanto, un archivo, propiamente dicho. No se cuenta con medios idóneos para conservar los expedientes o para destruirlos.

Son más las causas que se inician que las que estarían en condiciones de ser destruidas, haciendo aplicación de la ley pertinente, circunstancia que urge la solución de este problema.

Es posible que con una adecuada complementación de instala ciones se logre mejorar esta dependencia; pero, aunque ello se consiguiera, quedaría para resolver lo inherente al funcionamiento en condiciones de eficiencia, por falta de personal.

VII
La falta de personal configura un grave problema en lo que concieme a la vigilancia de los edificios. No hay sereno y las casas quedan absolutamente abandonauas durante las horas nocturnas. El riesgo de robo o de hurto puede afectar no sólo a bienes del Estado, sino a los expedientes y a los efectos que corresponden a las causas, algunos valiosos y de interés procesal, "que están al alcance de cualquicra", según la expresión del señor Juez, aludiendo a la inoperante protección de estos bienes.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-389

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