se ha notado una incrementación de causas relacionadas con la modificación de la ley 48, de modo que la Secretaría Penal actúa en forma regular.
En el curso de 1974 y hasta el 31 de julio ppdo., se han iniciado 3.132 expedientes. Se han dictado 807 sentencias y 337 sobreseimientos.
Al finalizar el año 1973 tramitaban 75 juicios ordinarios, 972 ejecutivos, 3.275 ejecuciones fiscales, 59 ciudadanías, 195 causas criminales y correccionales, 87 causas por leyes especiales, 155 exhortos y 83 varios, es decir, un total de 4.901 expedientes.
Se dan varios casos de actuación de conjueces en razón de las vinculaciones que derivan del conocimiento con los litigantes, muchas veces sumamente amistoso.
El Juzgado no cuenta con una Alcaidía para retener a los detenidos o procesados en el lapso que demora el cumplimiento de algunas diligencias. Las personas que se encuentran en tal condición se alojan en la unidad carcelaria de la Provincia y deben someterse a las disposiciones reglamentarias que imperan en ella.
Los detenidos visten uniforme carcelario; se les rapa; se les conduce al Juzgado esposados.
Los presos llegan al edificio y transitan, con sus custodios, por los corredores hasta acceder a un patio en los fondos de ambas casas.
Este patio está parcialmente cubierto con un pequeño alero. Allí permanecen, hasta que se les llama, sentados en un banco de madera, objetos de la curiosidad de las personas que frecuentan el Juzgado.
En algunas ocasiones las diligencias judiciales se han cumplido cn la sede carcelaria; pero este sistema no puede admitirse como normativo, según se nos expresa, por el tiempo que demanda, ni puede confiarse a la diligencia de los señores secretarios igualmente requeridos por el exceso de trabajo.
En la unidad carcelaria de la Provincia hay detenidos, procesados y condenados. Las personas con causa en la jurisdicción federal están sujetos al mismo régimen que las otras, sin que se tenga en cuenta la naturaleza del hecho en que pudieran haber intervenido.
Se ha sugerido gestionar la aplicación de un régimen diferenciado, que evite al detenido 'o procesado sometido a la jurisdicción federal, sufrir la aplicación de normas reglamentarias que pueden ser obviad:s sin desmedro de las pautas disciplinarias, higiénicas o de seguridad.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:388
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