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Fallos: 289:378 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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El Juzgado Federal N° 1 está a cargo del señor Juez Dr. Gitar.

Cuenta con tres Secretarías, a cargo de los señores Eduardo Vicente Crespo, Héctor Luis Jour y Francisco José Jáuregui, respectivamente.

Dos de estas Secretarías atienden asuntos civiles y la tercera, asuntos penales.

El Juzgado está instalado en la casa de la calle Yayepú 25. Es un inmueble construido para vivienda, de propiedad de Salvador Liguori, quien percibe un alquiler de $ 1.572,18 por mes.

La construcción es relativamente antigua y está mal conservada.

Es muy húmeda y notoriamente insuficiente para la finalidad que debe cumplir. Las habitaciones convertidas en oficinas resultan reducidas y todo impresiona por su estrechez y por la imagen de amontonamiento de personas y cosas. Agrava este cuadro el mobiliario en desuso, que ocupa parcialmente el corredor interior de la casa, privando de un espacio indispensable para la circulación y como así también los 0"jetos secuestrados en ocasión de delitos.

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1. — Una de las primeras observaciones acerca de los problemas que ofrece el funcionamiento del Juzgado aparece señalada por la necesidad de contar con un archivo. En la actualidad se destina a depósito de expedientes cuanto lugar disponible existe, pero esta solución atenta contra la estética, la higiene y la comodidad más elemental. Al no contar este Juzgado con un espacio adecuado se impone .una solución fuera de su ámbito. El archivo está reclamando un espacio propio.

2.—La partida asignada para gastos es insuficiente para atender las necesidades de funcionamiento que, como todas, ha acusado el impacto de la desvalorización monetaria.

3. — La Secretaría que atiende las causas penales se ha visto sumamente recargada en su labor. Si bien las otras le han facilitado personal para poder cumplir su cometido, éstas, a su vez, se han resentido durante el período de apoyo. Se ha sugerido la conveniencia de reforzar el número de agentes que se desempeñan en la Secretaría Penal por lo menos con un auxiliar de 5.

4.—El inmueble no cuenta con una Alcaidía. El procesado debe permanecer en un pasillo mientras espera el cumplimiento de la dili

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-378

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