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Fallos: 289:379 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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gencia para la que ha sido requerido. Por las circunstancias del lugar no puede asegurarse la tranquila permanencia del procesado. Los detenidos son enviados al Instituto de Detención U-2 de Villa Devoto, y devueltos al Juzgado cuando se les reclama y conforme a la disponibilidad de medios de transportes. Por lo general el traslado demora bastante tiempo.

La modificación de la ley 48, al ampliar la competencia, ha motivado un aumento considerable de causas. En el mes de junio de 1974 entraron 310. Se piensa en la posibilidad de dar función penal a otra Secretaría —dada la cantidad y la calidad de las causas—.

El actual sistema de trabajo regulado por turnos ofrece inconvenientes; no se puede obviar las preferencias de los litigantes que, en una u otra forma, rompen el principio de igualdad en la distribución de los pleitos. Se ha considerado la conveniencia de determinar Juzgados para la atención de juicios de instituciones oficiales y otros para lis causas ordinarias.

1 Las dotaciones de personal se hallan completas.

Hay tres ordenanzas; uno de ellos es casero. No se ha formulado ningún reparo con relación a la Obra Social, posiblemente en razón de la proximidad con la Capital.

v La biblioteca recibe publicaciones con regularidad. Los "Fallos" llegan a su debido tiempo. Sin embargo, se estima necesario que la Corte envíe copias de las sentencias que se dicten en juicios considerados de importancia.

Se ha mencionado la necesidad de instalar intercomunicadores.

VI
El Juzgado N° 2 está ubicado en la calle Félix Ballester N9 57, en una propiedad de los señores Jorge R. Minini y otros por la que se abona en concepto de alquiler la suma de $ 1.837,38. Es una vivienda

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-379

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