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Fallos: 289:294 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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pediente tramitado ante la justicia de Tucumán y fs. 222 de estas actuaciones).

V. La recepción del exhorto antes aludido fue el motivo inmediato del planteamiento de la contienda trabada en autos. Efectivamente, tal circunstancia sirvió al magistrado de la Capital Federal para advertir de algún modo la anomalía originada por su resolución de fecha 20 de noviembre de 1969, obrante a fs. 136 vta., mediante la cual se había declarado incompetente para conocer de la apropiación indebida atribuida a Ayup sólo en el aspecto concerniente a la presunta participación de Saleme en la misma (ver fs. 234 de estos autos). Ese temperamento produjo, como lógica consecuencia, la sustanciación en ambas sedes de sumarios que se refieren al mismo hecho, cuyo objeto material, el automotor comprado por Saleme, vino a quedar afectado a ambas causas y, por tanto, tendría que hallarse simultáneamente a disposición de los dos magistrados intervinientes.

Percibida esa situación irregular, el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción habría podido, en primer término, obrar con arreglo a la incompetencia parcial ya declarada incluyendo en la misma el juzgamiento de Ayup.

La otra posibilidad era revocar, dado su vicio manifiesto, el acto por el cual se había negado a conocer en lo que hacía a Saleme, afiry mando, en cambio, su competencia para entender en el hecho, compreny didos todos sus responsables cualquiera fuese su grado de autoría 0 participación.

De los términos utilizados por el magistrado de la Capital Federal al expedirse a fs. 244, no surge que se haya representado estas posibilidades y haya optado por una de ellas, pues se limitó a exigir al juez E de Tucumán —que le había reclamado la devolución del automotor com| prado por Saleme— que manifestara "el tema sobre el cual se trata | el asunto en trámite ante su tribunal y para el caso de ser idéntico | al presente", planteara, si lo creyese menester, "el incidente de inhibiE toria, previa declaración de competencia por su parte". Y a ello agregó | que "de no ser así, dos jueces estarían actuando sobre el mismo asunto U con las posibles resoluciones contradictorias que pueden producirse, lo t cual resulta inadmisible para una seria administración de justicia".

E Esta suerte de provocatio dirigida al magistrado de Tucumán para | que iniciara una cuestión de competencia debe interpretarse, empero, | y para lograr el debido ordenamiento de este engorroso asunto, como

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-294

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