Capital. (Como titular ha sido designado el Dr. Eduardo Eulogio Iroz, pero todavía no se ha hecho cargo). Por lo tanto ha de dejar la sede, así como también el Fiscal, Dr. Jorge R. Ibarra, este último por jubilación. No obstante ello prodigaron toda suerte de informaciones en unión con el Defensor oficial, Dr. Joaquín Neyra, que integra con los secretarios Venturino y García un personal apto y de primera calidad.
En unión con los magistrados de la Justicia provincial y delegados del Colegio de Abogados, que con su Presidente, Dr. Ratto, prestaron la mayor colaboración a mi cometido.
El estado de los muebles y útiles del Juzgado es regular por su antigiedad. Es necesa:io duplicar la partida de gastos. No existen pedidos pendientes y la gestión de las autoridades de la Dirección Administrativa y Contable se consider: efectiva en términos generales.
He podido comprobar que es menester actualizar las colecciones bibliográficas y colocar estanterías para los libros.
El personal debería ser incrementado en dos auxiliares, un prosecretario y un ordenanza, habiendo recibido del Dr. Suffern la sugerencia de un nombre para esta última designación, que me permito acompañar al presente informe.
Los sueldos se abonan regularmente por intermedio del Oficial de Justicia del Juzgado, Nemesio Almada, que a su vez se viene desempeñando como habilitado, sin retribución especial por tal tarea.
El Juzgado se comunica telegráfica y telefónicamente con la Cámara de Paraná. Sus tareas se cumplen con un promedio de 1.500 causas anuales teniendo las audiencias al día y solamente una sentencia pendiente.
La mayor cantidad de causas civiles se origina en ejecuciones y expropiaciones, éstas por la construcción de la Ruta 14 y enventualmente por las obras de Salto Grande. En cuanto a las causas penales, las fundamentales son: infracciones a las leyes especiales, contrabando, daño y defraudaciones.
Se ha enfatizado en la necesidad de que vuelva a encomendarse a la jurisdicción federal el trámite de las excepciones militares que, indudablemente, deben estar a cargo de la justicia y no de las autoridades castrenses. Los inconvenientes de todo orden respecto a la tramitación, ya que deben hacerse en el Comando ubicado en Paraná, así como la mayor garantía que deriva de la intervención de la justicia hacen conveniente, en mi opinión, que la Corte Suprema se dirija al
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:19
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