José para las internaciones y el médico de la Policía Federal para las pericias.
La opinión pública no cuenta con periódicos; únicamente se vehiculiza a través de la radio LT12. Existe una verdadera colonización cultural por la influencia de las radios y el Canal 13 de Uruguayana. Es obvio que la publicidad de la actividad judicial es nula.
La justicia provincial tiene dos juzgados de primera instancia en la ciudad (Civil y Comercial, Instrucción y Correccional). También funciona una Cámara Penal.
El nivel de retribuciones de la justicia local es inferior ul de la federal ya que un Presidente de Cámara tiene una remuneración equivalente a la de secretario federal.
La justicia nacional aparece prestigiada. El juzgado carece de movilidad propia y la prevención cn materia penal la realiza la Gendarmería.
Los problemas del personal se vinculan con la inexistencia de obra social, sugiriéndose como remedio para la mejor asistencia efectuar contratos con la Obra Social de Hacienda que agrupa al personal de bancos.
D.G. 1. y Aduana, De ser posible debería contemplarse el ascenso del abogado Horacio Argentino Canteros, que se viene desempeñando como empleado y egresó en 1973 de la Facultad de Santa Fe. También existe un problema con ei Sr. Jorge Alfredo Muzzio que es lisiado y que se jubilaria mediando el ascenso de 2 ó 3 categorías. Las necesidades básicas en materia de personal son el nombramiento de un ordenanza para desempeñarse en funciones de maestranza y servicio. Para esa función ha sido propuesto el Sr. Oscar Eduardo Fernández al que se refiere la nota adjunta del Juez Federal Subrogante que anexa los datos personales.
También se ha solicitado una partida para combustibles y movilidad teniendo en cuenta las distancias existentes, que puede establecerse en la suma de $ 700 anuales. , IL. — Cámara Federal de Paraná:
La Cámara Federal de Apelaciones, el Juzgado Federal y Ministeric Público funcionan en un edificio fiscal de construcción antigua y que conserva funcionalidad mediante trabajos de reparación.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:15
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