VI — Juzgado Federal de Jujuy.
Está a cargo del Dr. Emesto Sánchez Mera, desempeñándose como Fiscal el Dr. Luis Alberto Carenzo y como Defensor el Dr. Fernando Augusto Cardarelli. Se encuentra instalado en un edificio fiscal que se adquirió en el año 1952 La secretaría de Registro de Enrolados funciona en un inmueble alquilado, que presenta deficiencias importantes, no así el anterior. Resulta necesario, en consecuencia, la proyectada cor creción de la construcción de un nuevo edificio, que ya ha sido donado por la Provincia de Jujuy, en las calles Argañaraz e Independencia. En la visita efectuada al Señor Gobernador Ingeniero Snopek se obtuvo el texto de la ley que dispuso la expropiación con dicho objeto, que debe ser materializado en un plazo de tres años, Tanto esta circunstancia cuanto las exigencias de funcionalidad requeridas para una correcta administración de justicia aconsejan impulsar las taras correspondientes para contar a la brevedad con el edificio necesario, máxime teniendo en cuenta que las actuales erogaciones por alquileres ($ 1.159,38) han de ser incrementadas ya que en el mismo Juzgado tramita el juicio por reajuste del precio.
El Juzgado mantiene fluidas relaciones con los tribunales de alzada al igual que con la justicia provincial. Utiliza institutos carcelarios de la provincia. Existe un problema plantcado respecto a la traslación del preso Juan Angel Gutiérrez desde esta jurisdicción a Resistencia, a fin de cumplir una condena de 12 años. Se solicitó la mediación superior para dejar sin efecto dicho traslado.
El número de causas actuales se eleva a 2000 con predominio de asuntos penales, también las infracciones electorales representan 1.200 causas por año.
Al igual que en Salta, el problema más acuciante radica en la consideración del ingreso de coca como estupefaciente, lo que da lugar a que, por el carácter agravante, la introducción pase a ser delito. Ello impone el traslado del infractor desde la frontera hasta la sede del Tribunal.
El problema más importante en el ámbito del personal es el común en toda la jurisdicción: deficiencias, para no decir ausencia, de la asistencia social. Se sugiere que se efectúen convenios con obras sociales de mayor envergadura como la bancaria, Institulo del Seguro o Caja de Seguros de Enfermedad (ésta de jurisdicción provincial).
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1974, CSJN Fallos: 288:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-19¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
