guardia polícial permanente noctuma para el edificio, que fuera pedida sin resultado; c) provisión del cargo de chofer para la atención del vehículo que le fuera asignado recientemente; d) para la Fiscalia de Cámara, asignación de un ordenanza y un empleado.
Con respecto a este último pedido, al regreso del suscripto se proveyó la designación del personal de servicio. Asimismo, en oportunidad de visitar al Señor Gobernador, se le hizo presente la solicitud de vigilancia, habiéndose obtenido del Doctor Juri la promesa de resolver tal solicitud.
Como el resto de la jurisdicción, el reclamo mayor se ubica en la falta de asistencia que debe prestar la Obra Social, Se sugiere la realización de convenios con la Obra Social de la Universidad o de la Asociación Bancaria.
Al margen del cometido específico asignado por la Acordada n? 78 y de las relaciones derivadas de las visitas protocolares a las autoridades locales, el suscripto atendió una delegación de cesantes en 1955, que se interesaron por la tramitación de sus solicitudes de reincorporación.
En el curso de la conversación resultó que los legajos de las cesantías del personal recurrente se encuentran agregados sin acumular al expediente 444.415 de Humberto Scarzo en la Caja de Jubilaciones para el Personal del Estado (ley 4349), circunstancias que se ponen en conocimiento de la Secretaría de Superintendencia a sus efectos.
V — Juzgado Federal de Salta.
Se encuentra a cargo del Dr. Carlos Alberto López Sanabria, ocupando la Fiscalia el Dr. Alberto César Velarde y desempeñándose como Defensor el Dr. Angel Mariano Rauch.
Las actividades se cumplen en un edificio fiscal administrado por la Subsecretaría de Obras Públicas, donde están concentradas otras reparticiones, como la Inspección General del Consejo Nacional de Educación, Delegación del Ministerio de Agricultura, de la Dirección Ceneral Impositiva, etc.
El estado del edificio es óptimo, tratándose de una construcción de muy buena calidad y con detalles de categoría (boisserie, azulejos y mayólicas, etc.).
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:17
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