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Fallos: 288:16 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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1 — Cómara Federal de Tucumán.

Este cuerpo se constituyó en Acuerdo Extraordinario asistiendo el Presidente Dr. Nilo Lucero y los vocales Dres. Jorge Víctor Miguel y Julio César Abregú así como el Fiscal Dr. Rodolfo Norberto Cano. Tanto al comienzo como al término del Acuerdo se obtuvieron notas gráficas para el periodismo y para la televisión, conforme fuera luego irradiado en el noticiario nocturno, Tanto de la entrevista con los magistrados como de la visita al edificio en compañía de los mismos resulta el siguiente cuadro de situación:

El edificio. como ya queda expresado supra, es nuevo y presenta un estado actual óptimo, que llena totalmente las necesidades actuales y futuras. En lo que toca al moblaje el proveido hasta la fecha por la Dirección Administrativa y Contable, cuya efectividad fue destacada, se encuentra en inmejorables condiciones, Sólo restaría proveer seis sillones y diez sillas para la Sala de Acuerdos. A este respecto en la Fiscalia de Cámara se señala que sería menester proveer el moblaje para dos Secretarías y aumentar la dotación de la partida de gastos a pesos 2.000 anuales, La Cámara no posee provisión de fondos para ese efecto y requeriría una partida anual de pesos 5.000.

La Biblioteca se encuentra pendiente de la provisión de un mueble especial que ya está en construcción y su acervo puede considerarse satisfactorio y actualizado.

El personal judicial está al día en el cobro de sus haberes, existiendo un habilitado ad hoc sin retribución especial por su tarea.

El Tribunal tiene buenos contactos con el foro local, compuesto de alrededor de 800 profesionales, al igual que con la justicia provincial. La actividad de la Cámara es bien publicitada por los órganos periodísticos y tanto el canal de televisión de la Universidad como las 4 radios que emiten programas reciben y difunden información, especialmente en épocas electorales. Anualmente se tramitan cerca de 400 causas, siendo predominantes en estos momentos las amnistías. En general se nota equilibrio entre las materias civil y criminal. Los magistrados sugieren que se gestione la reimplantación del art. 204 de las Ordenanzas de Aduana sobre contrabando ya que al suprimirse el estímulo que dicho texto significaba para los denunciantes, han desaparecido virtualmente las causas de esa materia. Las necesidades esenciales serían las siguientes: a) creación de cargos de Secretarios Privados para los Camaristas; b) obtención de

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-16

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