del apelante, que al producirse aquel hecho aparece incluido en el inc. 59 del art. 37 por lo que resulta asimismo del art. 38 de dicha ley, se hallan dadas las condiciones, en mi criterio, para hacer acreedor a Horacio Raúl Denis al beneficio previsto en el art. 41 del citado cuerpo legal.
Estimo que esta conclusión se aviene con los principios de interpretación legal que en materia de previsión ha sentado la doctrina de V.E., de los cuales resulta que, entre una inteligencia de las normas en debate que conduzca a la denegación del derecho y otra que, sin violencia del temo, permita su reconocimiento, debe preferire la segunda (conf. Fallos: 281:190 , cons.
4", y otros).
Cabe agregar que la sentencia de fs. 96, según pienso, podría tener valor de cosa juzgada frente a un nuevo pedimento de pensión directa, igual al que determinó aquella decisión, pero no por las razones arriba enunciadas cuando se trata del beneficio ahora solicitado.
A mérito de lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 19 de febrero de 1973, Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1973. 
Vistos los autos: "Denis, Oscar Luis (sucesión de) s/ pensión solicitada por Horacio Raúl Denis".
Considerando:
1) Que la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apela ciones del Trabajo confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social que denegó la pensión solicitada por Horaco Raúl Denis en razón de existir cosa juzgada respecto de esa petición y no ser aplicable al caso lo prescripto en el art. 41 de la ley 18,037.
27) Que contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la decisión final del superior tribunal de la causa adversa al derecho que en ellas funda el recurrente.
37) Que para una mejor comprensión del problema planteado, estimase conveniente reseñar los antecedentes del caso. Fallecido en el año 1948 O car Luis Denis, su hermana María Elena y su hermano Horacio Raúl, incapacitados y sin medios de vida, solicitaron se les acordara la respectiva
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:259 
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