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Fallos: 284:321 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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COMERCIO INTERPROVINCIAL.
Reglar el comercio interprovincial o internacional mo significa negar el derecho de las provincias a establecer impuestos que graven la actividad desarrollada y la riqueza creada en la jurisdicción o incorporada en algún momento a 1u mata general de bienes (Voto de los Doctores Eduardo A. Ortiz Bassaldo y Marco Aurelio Risolia).

CONSTITUCION NACIONAL: Constimcionalidad e inconstitucionalidad. Impuesos y contribuciones provinciales. Impuestos varios.

Los impuestos a las actividades lucrativas y de sellos exigidos pur la Provincia de Entre Ríos, que recaen sobre mercadería producida y ubicada en su territorio pero que debe enverse en puetos nacionales cm dao 2 e EI comprometen el tránsito interprovincial o internacional de esos vor de los Doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Marco Aurelio Risolía).

DiCráMenEs per. ProcusaDor GENERAL Suprema Corte:

Toda vez que la causa es de jurisdicción federal por la materia y la demandada una provincia, el conocimiento originario ño del juicio toca a V.E, de acuerdo con los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 29 de setiembre de 1970, Eduardo H. Marquardt.

Suprema Corte:

Por las razones dadas a fs. 125 V.E. es competente para seguir entendiendo en esta causa en la que la sociedad anónima "Nidera Argentina", con domicilio en la Capital Federal; demanda a la Provincia de Entre Ríos por repetición de las sumas pagadas en concepto de tributos que le fueron exigidos por el organismo recaudador local y cuya validez constitucional impugna.

Dichos tributos son, según detalles de fs. 109/112 y lo que resulta de las actuaciones administrativas agregadas sin acumular, los siguientes: a) impuesto a las actividades lucrativas por los períodos 1959/63, determinado y liquidado sbre los valores de compra de diversas partidas de acrite de lino y "expellers" de lino, adquiridas por la actora a productores de la provincia; b) impuesto de la ley 4193 (Fondo de Recuperación), por los años 1960/ 1961, liquidado como adicional del impuesto a las actividades lucrativas, €) impuesto del decretoley 2974/62 (Financiación del Túnel Subiluvial) por el

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-321

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