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Fallos: 284:311 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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DICIEMBRE

REITERACION A LOS TRIBUNALES DEL CRIMEN PARA QUE

RESTRINJAN EL TRASLADO DE DETENIDOS
Nal -

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año 1972, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Carte Soprema de Jar vicla de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortíz Basualdo y ln señores Jueces Doctes Don Reberio E. Cute, Don Marco Aurelio Risclla, Den Luis Carlos Cabral y Doña Margorita Arguas.

Consideraron:

Que el señor Ministro de Jusicia, mediante oficio de 4 de octulrs pio. SE a ena Corte Suprema los problemas que cres al Servicio Penitenciario h eses de medios humanos y materiales para el traslado de detenidos, solicitando al Tribunal quiera considerar la pmibilidad de recomendar a hs magierados que aquellos caos en que mo ves indipenmable la presencia del desmnido en la sede de Jargado, se cumplan las diligencias en el lugar en que se encumtre alojado Que, con anterioridad, y e raíz de situaciones similares la Carte Suprema dió la accrdada N° 43 de 9 de diciembre de 1968,.en la que se hacía mefenncia a h resolución de 31 de ocmbre de 1966, grsicmando de ls Cámeras con empre ca materia criminal se adoptaran las providencias pertinentes pare alivior inconaientes aludidos limitando pora bs casos en que fuera indispemable el pedido de weledo de detenidos que se formulan al solo efecto de motificarios de providencias o resoluciones.

Que tal recomendación fue reiterado por la acvedada IN 11 del 12 de mayo de 1969.

Que el análisis de las enadisicas de la Alcudia del Palacio de Junicia revela que cominún siendo elevado el múmero de desnidos que se miedo a em deprador de al solo efecto de ser notificado, con la particularidad de que el múmero de tm Ladados a dicho efecto es mayor en algunos Juzgados con relación al de cvs del mismo fuevo, diferencia que también se observa vún entre las Secretarías de un mi mo Juzgado.

Que. en comecuencia, procede reiterar nuevamente la recomendación de referencia.

Resolvieran 1) Meitrar. por intermedio de las Cómaras respectivas, a los Jungados en lo Criminal y Comeccional; en lo Criminal y Comeccional Federal y en lo Penal Ecmó mico, la orcomendación de que deben rexriagir el pedido de trulado de demmidos 2 los como em que os trámites prosenles lo hagan: imprescindible, y particularmente cuando se trate de notificaciones.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-311

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