Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 284:312 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

2) Reiterar asimiuno a las mencionadas Cámaras el requerimiento para que adop ven las medidas que estimen convenientes para el efectivo cumplimiento de la reco mendación formulada.

37) Acompañar con los oficios de estilo fumcopia de las acordadas mencionadas en la presente, y de la mota del Comisario del Palacio agregada al expte. de Super intendencia 4295 bis/972.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro comespondiente, por ame mi, que doy fe. Enuanoo A. Ornz Basuarmo — Romazo E. Cuore — Manco Aumzio Risoría — Lun Canos Canna — MancaWTA Ancúas. Jorge Arturo Peró (Secretario).


JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL

DE INSTRUCCION -LEY 17.928. SE FIJA EL DIA 18 DEL

CORRIENTE PARA QUE COMIENCEN A FUNCIONAR
Na.

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año 1972, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Carte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y les señores Jueces Doctores Don Marco Aurelio Risolía y Doña Margarita Argúas, Consideraron:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital. en su acordada de 21 de julio pedo. adopeó las medidas pertínentes para la habilitación de los dier juzgados nacionales de primera instancia en 1» Criminal de Instrucción creados por la ley 17.928.

Que siendo ello aú corresponde, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 27 de la mencionada ley, deserminar la fecha para el efectivo funcionamiento de Ls juzgados de referencia.

Resolvicron 19) Pje el priximo día 18 del comiente mes de diionbre: pura que comión cen a funcionar los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de las trucción creados por la ley 17928.

2) Publiquese en el Boletín Oficial.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registras en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Evuanno A. Ourz Basuarmo Manco Aunetio Risorís — Mancaniva Ancúas. Jorge Arturo Peró (Secretario).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos