314 ACUERDOS DE LA CONTE SUPREMA
DESIGNACIÓN DE JUEZ DE FERIA PARA LA CORTE SUPREMA Y
FUNCIONARIOS DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS
Ne — En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año 1972, reunidos en la Sale de Acuerdos del Tribunal. el Señor Presideme de la Cone Suprema de Jus ticia de la Nación, Docue Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los señores Jueces Ductores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Doña Margarita Argúas, con el objeto de nombrar Juer de Feria de la Corte Suprema pora el mes de enero de 1973, con arreglo a lo dispuesto por el art. 75 del Reglamento para la Justicia Nacional, y a los funcionarios de los Ministerios Públicos, Resolvieron: designar 1 Al Doctor Don Eduardo A. Ortíz Basualdo, como Juer de Fería de la Corte Suprema.
2") Al Dictor Don Oscar Freire Romero, como Procurador Fiscal de la Core Suprema.
3") Y como Defensores de Feria ame la Corte Suprema y demás tribunales federales de la Capital, a los señores defensores en turno en el mes de enero entrante, siguiendo las normas de la acordada de 24 de julio de 1970.
Todo lb cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrme en el libro correspondiente, por ante mi, que dov fe. Enano A. Ouriz Basuarmo — Rosaro E. Cuure — Manco Aunrio Reotía — Lu Cantos Canmar — Man cana Ancúas. Jorge Arturo Peró (Secretario).
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO NI 1
FERIADO JUDICIAL DURANTE LOS DIAS 24 Y 29 DEL CORRIENTE
Nas — En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año 1972, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presideme de la Corte Suprema de Jus ticia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Rísolía, Don Luis Carlos Cabral y Doña Margarita Argúas, Consideraron:
Que a fs. 1 del expediente de Superintendencia NI 4555/72. la Cámara Nacio nal de Apelaciones del Trabajo de la Capital hace saber que el trasado del Juzgado Naciona! de Ira. Insancia N" 2 del fuero a su nueva sede de la calle Cerrito 536 se hará efectivo durante los días 28 y 29 del corriente mes.
Que, para posibilitar dicho traslado, es necesario declarar feriado judicial —a ls efectos procesales los días mencionados en el considerando anterior.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:314
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