e juas DE LA MACIÓN 305 no se ha cerrado aún la etapa sumarial Cart 429 del Código de Procedimientos en lo Criminal), razón por la cual no veo motivo para que no pueda encomendarse a aquel magistrado la realización de diligencias que se consideran necesarias.
Por tanto, en mi opinión, corresponde resolver el conflicto planteado declarando que el señor Juez Federal de Rosario debe intervenir en este sumario, conforme a la delegación que le hiciera la Cámara Federal en lo Pemal de la Nación. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1972. Eduardo H.
Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1972 Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez Federal de Rosario debe dar cumplimiento a la delegación dispuesta a fs. 74, a cuyo efecto se le remitirán los auios. Hágase saber a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.
Evuanoo A. Onriz Basuaino — Manco Aumento Resocía — Luis Canos Canna — MancamTA Ancúas.
TOMAS FARFAN y OTROs v. A. EMPRESA MINERA AGUILAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Iuterpretación de normas y actos comunes.
Son cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y bxcal, propias de los juezes de la cama € invisibles como princiro, an la ¡mtuecia dei mt: 14 e la ley 45, las relativas a la interpretación de ley 1721 de la Provincia de Jujuy y a los alcances de los contratos colectivos en materia de jumada de trabajo, asi como lo atinente a la aplicación de las normas que regulan le labor efectasda por equipos (')— () 29 de moviembre. Fallos: 263:129 , 493; 267:37 .
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:305
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